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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 112 quater Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 112 quater.

I) El contrato no puede ser transferido ni cedido, total o parcialmente, sin autorización de la administración.

II) Extinción del contrato: produce el cese definitivo de sus efectos jurídicos, debido a:

1. Cumplimiento del objeto.

2. Muerte, falencia, liquidación o desaparición del contratante. En caso de muerte, se puede autorizar que el contrato continúe con los herederos del contratante. En los demás supuestos, la administración podrá autorizar la continuidad con sucesores que garanticen igual idoneidad técnica, económica y demás condiciones que hubieren determinado la selección del contratante inicial.

3. Vencimiento del plazo. Por razones debidamente verificadas, se puede acordar una prórroga del plazo, salvo prohibición legal.

Si se hubiere convenido opción de prórroga en beneficio del contratante, la sola declaración de éste la opera.

Cuando no obstante el vencimiento del plazo el contratante es instruido por acto motivado de autoridad competente a continuar con sus prestaciones, debe hacerlo en las mismas condiciones vigentes hasta el vencimiento del plazo original, pudiendo la administración dar por finalizada la continuidad del contratante en cualquier momento, una vez cesada o asegurada de otra forma la satisfacción de la necesidad pública impostergable que motivara la prórroga.

4. Renuncia. En las contrataciones que se otorgan en interés particular del contratante, la renuncia produce efectos extintivos una vez notificada la administración, siempre que el interesado no estuviere en mora o no garantizare de otra forma el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

En caso contrario, la renuncia, por principio, debe ser aceptada por el sujeto en ejercicio de la función administrativa.

5. Rescisión. La rescisión bilateral por mutuo acuerdo, tiene lugar cuando las partes convienen extinguir el contrato. Debe responder a motivos fundados de conveniencia pública y no procede en el sólo beneficio o favor al co-contratante.

La rescisión unilateral se produce cuando el contrato se extingue por voluntad de una de las partes. Puede estar motivada por:

a) Incumplimiento de las obligaciones del sujeto en ejercicio de función administrativa, pudiendo el co-contratante solicitar al órgano jurisdiccional competente la rescisión del contrato, en caso de negativa de aquél.

b) El incumplimiento del co-contratante de sus obligaciones, autoriza a la administración a rescindirlo, salvo que el incumplimiento no tenga gravedad suficiente, caso en el cual procede aplicar otras sanciones, como multas o descuentos.

Previo a la rescisión debe intimarse al contratante para que cese en el incumplimiento, dentro del plazo razonable para ello. Puede prescindirse de la intimación cuando el incumplimiento haya provocado la frustración del interés contractual.

Cuando la causal de rescisión está prevista, el administrador puede declararla y hacerla valer por sí y ante sí, sin perjuicio del derecho del contratante para impugnar el acto respectivo ante la justicia. Cuando la causal de rescisión sea implícita, debe ser declarada por el órgano jurisdiccional competente.

c) El caso fortuito o fuerza mayor puede invocarse por el co-contratante. Siendo la causal extraña al administrador, el contrato se extingue sin responsabilidad de ninguna de las partes.

6. Revocación por ilegitimidad y anulación.

Cuando el contrato adolece de irregularidades que afecten su validez, salvo el supuesto de vicios groseros o graves, en este caso, si fueron efectivamente conocidos por el co-contratante, cuando aquél ha declarado derechos a su favor, deberá la administración acudir al órgano jurisdiccional para que lo anule, previa declaración de lesividad a los intereses públicos por razones de legitimidad.

7. Revocación por mérito o conveniencia.

Si se han pactado cláusulas que permiten la revocación por el administrador antes de término, él puede hacerlo, ejerciendo las facultades estipuladas.

Cuando nada se ha previsto al respecto, la revocación exige una Ley habilitante.

Tratándose de contratos que confieren un derecho que, expresa o implícitamente, no pudo sino ser otorgado a título precario, procede la revocación sin indemnización, la que no puede ser arbitraria y prever un plazo razonable para su ejecución.

Si un contrato no tiene plazo, puede ser revocado por oportunidad en cualquier momento, pero la revocación tampoco puede ser inmotivada ni arbitraria.

El juez otorgará, en los supuestos en que proceda, una indemnización justa, buscando un equilibrio entre el interés general y el del contratista, habida cuenta las particularidades del caso, adecuando los alcances de la responsabilidad a las circunstancias de personas, tiempo y lugar, motivando concretamente los rubros y el monto indemnizatorio.

III) Invocación de la nulidad del contrato por terceros. Los contratos de la administración pueden ser invalidados por petición de terceros:

a) Por vía de defensa, en cuanto se les exija el cumplimiento de cargas o prestaciones; y b) Por vía de acción, si pueden invocar un interés jurídicamente protegido.

IV) Contrato de conciliación en el procedimiento administrativo. La autoridad administrativa puede, existiendo incertidumbre en la consideración razonable del asunto o de la situación jurídica y con discrecionalidad adecuada, celebrar un acuerdo en lugar de dictar un acto administrativo, con aquel que en lugar del contrato habría sido el destinatario del acto.

Si el acto en sustitución del cual se celebra el contrato requiriera autorización, aprobación o acuerdo de otra autoridad, el acuerdo sólo produce efectos después que la otra autoridad haya cooperado en la forma prescripta.



Provincia de Mendoza Artículo 112 quater Ley de Procedimiento Administrativo
Artículo 1 ...112 bis 112 ter 112 quater 113 114 ...192

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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